lunes, 10 de octubre de 2011

ESTO TAMBIEN NOS PONE LOS PELOS DE PUNTA Y NOS ESTRUJA EL CORAZON ¡¡¡¡¡¡¡¡TANTA SALVAJADA!!!!!!!!! Y PARA COLMO:
EL GENERAL CATOLICO¡¡¡¡¡¡¡¡¡ULTRACATOLIQUISIMO!!!!!!!!!! ANGEL DOLLA LAHOZ ERA TIO ABUELO NUESTRO POR EL LADO DE NUESTRA MADRE .¡¡¡¡¡DE NO CREER!!!!!!!
FIRMADO: LAS DOS HIJAS DE PEPIN EL DE LA LEJIA.

EL  QUINTO: NO MATARÁS

Publicado en Canarias, FUSILADOS, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 03/06/2011
 El General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, sumado a los sublevados contra el legítimo y legal gobierno de la República Española, en Zaragoza, – ciudad donde residía en situación militar de segunda reserva -, fue designado para el mando de la Comandancia Militar de Canarias, el 4 de septiembre de 1936.
Desde Zaragoza se trasladó hasta Vigo donde embarcó en la motonave “Dómine”, arribando a Tenerife, en la madrugada del domingo trece de septiembre.
Este mismo día, domingo 13 de septiembre de 1936, el general Ángel Dolla firmaría en Tenerife, su primera sentencia decretando cinco condenas a muerte.
La primera sentencia de la Causa 246, por la cual resultaron condenadas a muerte, y ejecutadas, estas cinco personas:

ANTONIO ORTEGA ARTILES, paisano.
FELIX VILLAR PEREZ, musico de tercera
JUAN RAMALLO RUIZ, soldado
MANUEL GONZALEZ CHACON, soldado
VALERIANO MESA GUTIERREZ, soldado
Igualmente se condena al Músico de Tercera JESUS GOMEZ MORENO, en concepto de autor del mismo delito a la pena de veinticuatro años, cinco meses y veintiún  días de reclusión mayor con las mismas accesorias.

Espeluzna caer en la cuenta de esta secuencia de los hechos.
La Causa 246 de 1936, cuyas actuaciones se iniciaron el 5 de Septiembre de 1936, tramitada por procedimiento sumarísimo, instruida por el Capitán AURELIO MATOS CALDERÓN, es sustanciada en el lapso de nueve días.
El domingo 13 de septiembre de 1936, es dictada una inicua sentencia por
un tribunal presidido por VICENTE PELEJERO LORES, teniendo como vocales a los capitanes LORENZO MACHADO MÉNDEZ, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, FERNANDO SALAS BONAL, LUIS GÓMEZ CARBÓ, FRANCISCO ARRIAGA ADÁN y el comandante auditor de la Armada EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, éste último como Vocal Ponente, y Vocales suplentes a los capitanes SEBASTIÁN MARTIN DÍAZ-LLANOS y PABLO ERENAS MARTÍN, llevando la acusación como Fiscal el Teniente Auditor de Primera de Complemento PEDRO DOBLADO SAIZ, desempeñando el papel de defensor el Capitán JOSÉ JORDÁ CANTÓ.
Sentencia que, inmediatamente dictaminada por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, es pasada a la firma de la máxima autoridad militar, el general ANGEL DOLLA LAHOZ, recién llegado, quien decreta con su firma las cinco condenas a muerte.
Actos todos, – Sesión, Sentencia, Dictamen y Condena – llevados a cabo en domingo, día del Señor, día de descanso.
El general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, que sería loado por su acrisolada y manifestada religiosidad católica, en el día dominical, hace caso omiso del Quinto Mandamiento. Quinto Mandamiento, que en el Antiguo Testamento quedó expresado (Exodo 20,13 y Deuteronomio 5,17), de este modo:
NO MATARÁS.

La actividad represora desencadenada después del 18 de julio de 1936, por los militares locales, seguiría su curso, acentuada con el respaldo de este sexagenario generalote.

ESO SE LO METE VD. EN EL CULO

Publicado en Canarias, GRAN CANARIA, Guerra Civil, Memoria Histórica por pedromedinasanabria en 17/05/2011
 El día seis de septiembre de 1936 dieron principio las actuaciones de la Causa 202 de 1936, de la Plaza de Las Palmas, seguida contra Bernardo Cabrera Melián, por el delito de insulto al Ejército.
Actúa como Juez Instructor ROMÁN LEÓN VILLAVERDE, Capitán Juez del Juzgado Eventual número 7, teniendo como secretario a JOSÉ REDONDO DELGADO.
En el folio 2 de esta causa 202/1936, sobre papel oficial J.2.974,781 se puede leer este texto manuscrito:
En Las Palmas a las 3 H del dia 31 de Julio, comparece en esta Comandancia Militar los voluntarios Domingo Santana Falcón y Luis Reina Sanchez Fano, con un individuo llamado Bernardo Cabrera Melian, natural de Las Palmas, 38 años de edad, casado, empleado (en casa de don Manuel Campos) domiciliado en la calle de Toledo 20 principal-derecha, el cual viene detenido, por haberse presentado una denuncia contra él de haber dicho que el general Balmes debia estar enterrado en el Potrero en lugar de en el Cementerio y que el fascismo nos los metan a todos por el culo. Es revoltoso conocido y levanta el puño con alarde y con frecuencia.
Y para que conste firman la presente.
[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los dos voluntarios Domingo Santana Falcón y Luis Reina Sanchez Fano].
Nota: Como el denunciante no ha aparecido a firmar el atestado, se acompaña la adjunta nota, en la que va la firma del mismo, en el momento de tomar nota de la denuncia que ha presentado.
La referida nota, consta como folio 3, donde puede leerse este texto manuscrito:
Enviar gente (Campos Padrón) por un empleado Bernardo Cabrera (comunista) dice Balmes debía estar en el Potrero en lugar del Cementerio y que el fascismo nos los metan por el culo. revoltoso conocido y levanta el puño con alarde y con frecuencia.
Requerida, por el Juzgado eventual número 7, la comparecencia de los dos voluntarios autores de la detención, DOMINGO SANTANA FALCÓN y LUIS REINA SÁNCHEZ, el Capitán Juez recibe dos oficios (folios 5 y 6) firmados por ANTONIO WIOT HERNÁNDEZ, Inspector Jefe de la Guardia Municipal de Las Palmas, en los cuales éste comunica que dichos paisanos no han podido ser citados para la comparecía, por haber embarcado ambos  en el Batallón de Voluntarios para la península, el sábado 6 de septiembre de 1936.
El folio 7 es el oficio número 2314 de la Auditoría de Guerra de Canarias en Las Palmas, datado el 14 de septiembre de 1936, firmado por RAFAEL DÍAZ LLANOS, en el cual éste Auditor accede a lo propuesto por el Capitán- Juez ROMÁN LEÓN VILLAVERDE,  debiendo quedar el detenido a disposición del Excmo Sr Comandante Militar.
El denunciante JOSÉ PESCE COSENTINO, comparece quedando constancia de su comparecencia, en el folio 8 vuelto.
A C T A
En Las Palmas a siete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. A los fines prevenidos en la regla tercera del articulo seiscientos cincuenta y tres del Codigo el Sr. Juez acordó levantar la presente acta, compareciendo los siguientes testigos:
JOSE PESCE CONSENTINO
Prometio decir verdad y preguntado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, natural de Venezuela, mayor de edad, casado, comerciante y que no le comprenden las demás Generales de la Ley.
PREGUNTADO. . . . . . . . . .
Convenientemente DIJO: que conoce a Bernardo Cabrera como extremista. Que al pasar el dia de autos por su lado y yendo este con varios mas el declarante lo saludo al estilo fascista, pues el declarante es Súbdito Venezolano, contestándole aquel “que ese saludo se lo metiera en el culo”. Que sabe por una persona que no conoce que el tal Cabrera hizo las manifestaciones de que al General Balmes le debían de llevar al potrero y no al cementerio., lo que fue dicho a raíz de la muerte del mencionado General.
Y no teniendo mas que añadir la leyó encontrándola conforme y firmándola.
José Pesce Cosentino

Inmediatamente, debajo de esta comparecencia del denunciante JOSÉ PESCE CONSENTINO, viene la declaración del acusado.
BERNARDO CABRERA MELIAN,
Fue exhortado a decir verdad y preguntado por las generales de la ley, dijo llamarse como queda dicho, natural de Las Palmas, vecino de la misma en Toledo numero 20, casado, empleado en la Casa Campos, de treinta y ocho años de edad, y que nunca ha estado procesado.
PREGUNTADO . . . . . . . .
Convenientemente dijo: Que el declarante conoce hace quince años al Sr. Pece Cosentino y que el otro dia, precisamente en 31 del pasado mes lo encontró en la calle y al hacerle dicho Sr. un saludo con la mno sin fijarse como le dijo “eso se lo mete Vd. en el culo”. Que nunca ha hablado mal del difunto General Balmes, pues lo conocía del establecimiento del Sr. Campos donde el declarante trabaja. Que tampoco ha dicho nada contra el fascismo ni contra el movimiento Militar. Que el declarante pertenecía a Izquierda Republicana y quizás por esto no era bien mirado por el Sr. Campos Padron, lo que con frecuencia le ocasionaba contrariedades. Que nunca ha levantado el puño.
Y no teniendo mas que añadir la lyó encontrándola conforme y firmándola.
BCabrera

Y una vez practicadas las delraciones que se han estimado pertinentes., el Sr. Juez dio por terminada la presente acta firmándola S.S. conmigo el Secretario que doy fé.
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
A renglón seguido viene este
A U T O. . . . . . . .
En Las Palmas a catorce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que Bernardo Cabrera Melian se halla detenido a resultas de esta causa.
CONSIDERANDO que no apareciendo de las diligencias practicadas en Autos indicios de culpabilidad que justifique la prisión de Bernardo Cabrera, es pertinente proponer a la Autoridad Judicial la libertad de aquel por virtud de
M.8,848,952
9
lo establecido en el párrafo 1º del articulo 472 del código Militar.
Se acuerda proponer con urgencia la libertad al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, librándose la oportuna comunicación.
Así lo acordó S.S.                                           Doy fe
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
A continuación viene la diligencia pertinente, una providencia y otra diligencia, siguiendo este nuevo
A U T O . . . . . . . . .
En Las Palmas a diez y siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO que la presente causa se instruyó en virtud de denuncia presentada por el Sr. Pesce Cosentino, el que en su declaración manifestó que no conoce la persona que le dijo que el encartado Bernardo Cabrera había pronunciado frases ofensivas para la memoria del fallecido General Balmes, si bien reconoce que al pasar por su lado le contestó en forma airada al saludo que este le hizo.
RESULTANDO que no encontrando el Instructor a su juicio indicios de culpabilidad solicitó del Sr. Auditor la libertad judicial del encartado.
RESULTANDO, que no ha podido tomarse declaración a aquellos que procedieron a la detención de Bernardo Cabrera Melian, si bien no los considera precisos ya que unicamente únicamente procedieron a la detención de este.
CONSIDERANDO que a juicio del Instructor se han practicado las diligencias necesarias.
S.S. ACUERDA elevar este actuado en consulta al Sr. Auditor a los fines que estime pertinentes.
Asi lo acordó S.S.
[Firmas rubricadas de Román León Villaverde y José Redondo Delgado].
DILIGENCIA . . . . . . . .
Con igual fecha se cumplimentó lo anteriormente ordenado constando de 9 folios útiles.                    Doy fé.
José Redondo
[Firma rubricada]

En el ínterin, el mando militar supremo de Canarias, había caído en las manos del general de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, quien habiendo venido de la Península en la motonave Dómine, había arribado a Gran Canaria el viernes 11 de Septiembre, donde el mando supremo militar del Archipiélago le había sido entregado por el Comandante Militar Interino Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ.
Con fecha 20 de septiembre de 1936, en Santa Cruz de Tenerife, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordó dar a este procedimiento el carácter ordinario y sobreseer provisionalmente la causa contra el paisano Bernardo Cabrera Melián, ordenando la remisión de la misma al Exmo. Sr. Comandante General a los efectos de la Ley del 17 de Julio de 193.
El 22 de septiembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, dispone:
Conforme con el anterior acuerdo, póngase en libertad al inculpado paisano BERNARDO CABRERA MELIAN, y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a sus efectos.
Dolla
[Firma rubricada]
Así consta en el folio 11 de la Causa 202 de 1936 (12891 413 11).
El folio 13 de esta Causa 200/1936 es una cuartilla habilitada como oficio mediante el estampado del sello ovalado de Estado Mayor de la Comandancia Militar de Las Palmas, dirigido al Capitán Juez Eventual de la Plaza, Román León Villaverde, de fecha 28 de septiembre de 1936, del siguiente tenor:
Acuso recibo de su escrito de ayer con el que me remite testimonio dimanante de la Causa Nº 200 de 1.936, instruida contra el paisano BERNARDO CABRERA MELIAN, por el delito de insulto al Ejército, y le participo que dicho individuo queda como detenido gubernativo a mi disposición.
Las Palmas 28 de Septiembre de 1936.
El Tte. Coronel Comandante Militar.
[Firma rubricada del Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley]
BERNARDO CABRERA MELIÁN permanecería en el Campo de Concentración hasta el 9 de diciembre de 1936.
Posteriormente, en sentencia número 366/1941 de fecha 17 de octubre de 1941, el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, impondría una multa de 65 pesetas y la accesoria de inhabilitación durante tres años, a BERNARDO CABRERA MELIÁN.
Cfr.: Rollo 1246, Expediente 671 del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.

LOS ASCENSOS DE FANJUL Y FRANCO

Publicado en Canarias, Guerra Civil, Memoria Histórica, REPÚBLICA ESPAÑOLA por pedromedinasanabria en 10/05/2011
Para la los amantes de las coincidencias históricas, quizás conviene dejar constancia que los Reales Decretos, mediante las cuales ambos militares, Joaquín Fanjul Goñi y Francisco Franco Bahamonde, fueron ascendidos de Coronel a General, aparecen publicados, consecutivamente, en la misma página 638 del número 35 de la Gaceta de Madrid de fecha 4 de febrero de 1926.
El ascenso de Franco tuvo carácter inmediato. Mientras que el de Fanjul se publicó haciendo notar que tal merced no surtiría efecto hasta el 11 de mayo de ese año 1926. Hubo de esperar, pues, Joaquín Fanjul Goñi, más de tres meses para cambiar sus tres gruesas estrellas de ocho puntas por la única, y de menor tamaño, de cuatro puntas.
En consideración a los distinguidos servicios prestados y méritos contraídos en operaciones activas de campaña en la zona de nuestro Protectorado en Marruecos, en el lapso de tiempo comprendido entre 1º de Agosto de 1924 y 1º de Octubre de 1925, por el Coronel de Estado Mayor D. Joaquín Fanjul Goñi, y teniendo en cuenta el favorable informe emitido por el Consejo Supremo de Guerra y Marina,
Vengo en promoverle, a propuesta del Ministro de la Guerra, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, al empleo de General de brigada, con la antigüedad del día 11 de mayo del corriente año, fecha en la que cumplirá dos años en el empleo de Coronel que ahora ostenta.
La merced que por el presente Decreto se otorga no surtirá ninguno de sus efectos hasta la indicada fecha de 11 de Mayo próximo, en que el interesado entrará en posesión de ella con todas sus consecuencias.
Dado en Palacio a tres de Febrero de mil novecientos veintiséis.
ALFONSO
El Ministro de la Guerra,
JUAN O’DONNNELL VARGAS
* * * * * * * * *
Visto diacrónicamente, resulta llamativo que el ascenso de Joaquín Fanjul Goñi, – demorado en su caso -, es otorgado como una merced de su graciosa majestad, no como un derecho adquirido por el coronel Joaquín Fanjul Goñi.
Secuela de ser súbditos en vez de ciudadanos con derechos
* * * * * * * * *
También en dicho número 35 de la Gaceta de Madrid, son publicados ascensos a general de otros seis coroneles:
Virgilio Cabanellas Ferrer, de Infantería
Félix de Vera Valdés, de Infantería
Ángel Dolla Lahoz, de Caballería
José Sánchez Ocaña y Beltrán, de Estado Mayor
Manuel Goded Llopis, de Estado Mayor
Alfonso Carrillo y Sánchez Tovar, de Artillería

Por otro lado, en este mismo número 35 de la Gaceta de Madrid, son publicados varios Reales Decretos concediendo condecoraciones a otros reputados militares africanistas.
Sobresale entre ellos este R.D.
En atención a los señalados servicios prestados y méritos contraídos en operaciones activas de campaña en nuestra zona de Protectorado en Marruecos, en el lapso de tiempo comprendido entre 1º de Agosto de 1924 y 1º de Octubre de 1925, por el General de División don Felipe Navarro y Ceballos Escalera, Barón de Casa Davalillo,
Vengo en concederle, a propuesta del Ministro de la Guerra, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y en vista del favorable informe emitido por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, la Gran Cruz de Maria Cristina, con la antigüedad de la última de las indicadas fechas.
Dado en Palacio a tres de Febrero de mil novecientos veintiséis.
ALFONSO
El Ministro de la Guerra,
JUAN O’DONNNELL VARGAS
Este General Felipe Navarro y Ceballos-Escalera, era el que se había rendido en Monte Arruit, habiendo sido apresado por Abdel Krim junto con sus oficiales superiores, mientras sus tres mil soldados fueron cruelmente exterminados por los rifeños.
Tiempo después, tras arduas negociaciones, Abdel Krim recibiría de manos de Horacio de Echevarrieta, algo más de cuatro millones de pesetas (la mitad en duros de plata), entregando a cambio de los rendidos oficiales y jefes españoles prisioneros, provocando el comentario
«¡Qué cara es la carne de gallina!»

TESTIMONIO DE LA SENTENCIA PARA EL AYUNTAMIENTO

Publicado en Canarias, DEPURACIÓN, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 20/03/2011
 Cumplimentando oficio recibido del Auditor de Guerra, ordenando se extraiga testimonio de la sentencia dictada, para su remisión al Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, se produce este texto mecanografiado sobre los folios de justicia M 8.964.210 y M 8.964.211.
 DON EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, SARGENTO DE COMPLEMENTO DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA TENERIFE NUMERO 38 DE GUARNICION DE ESTA PLAZA, SECRETARIO DE LA CAUSA NUMERO 431 DE 1936, INSTRUIDA CONTRA RICARDO GARCÍA MORA POR EL DELITO DEL ARTICULO 10 DEL BANDO DE 18 DE JULIO ULTIMO, DE CUYO PROCEDIMIENTO ES JUEZ INSTRUCTOR EL CAPITAN DE INFANTERIA DON JUSTO BLAZQUEZ IZQUIERDO,
DOY FE: Que en el citado procedimiento obran las actuaciones del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA.- (Fol. 48 y vtº).- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a treinta de enero de mil novecientos treinta y siete.-
Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en el Cuartel de Infantería de esta Capital, la causa número 431 de 1.936, instruida por el procedimiento sumarísimo contra el paisano Ricardo García Mora, por el presunto delito del artículo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra. Oída la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Sr. Fiscal y Defensor y manifestaciones del procesado, y RESULTANDO probado y así se declara que el día que regresaron a esta Capital las fuerzas del Ejército procedentes de la Isla de la Gomera , el procesado paisano Ricardo García Mora que se hallaba en la explanada del muelle manifestó, refiriéndose a los soldados: “ya vienen los borregos”.- CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de injurias al Ejército definido y castigado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, sin que concurran ni sean de apreciación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni existan civiles que exigir.- CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado, paisano, Ricardo García Mora.- VISTOS con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación de los Códigos de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado Ricardo García Mora, como autor responsable del delito del que se deja hecho méritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor , con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, siendole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.- Aureliano Martínez [Uribarry].- Elicio Lecuona Diaz.- José Trujillo.- José Pérez [Silva].- Alvaro Fernandez [Fernández].- Francisco Arriaga [Adán].- Pedro Doblado  [Saiz].- Rubricados.”-
“DICTAMEN DEL AUDITOR.- (Fol. 50).- Excmo. ‘Señor:- El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano Ricardo García Mora, ha pronunciado sentencia, después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.- No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.-El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.- V.E. no obstante resolverá.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.- El Auditor: José Samsó [Henríquez,].- Rubricado y sellado.”
“DECRETO APROBACION.- (Fol 50 vtº).- Santa Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1.937.- De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado paisano Ricardo García Mora, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.- Angel Dolla Lahoz.- Rubricado y sellado
Lo relacionado anteriormente es conforme y concuerda fielmente con los originales de su razón a que me refiero y para remitir al Señor Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, libro el presente de orden y visado por el Sr. Juez Instructor, que firmo en Santa Cruz de Tenerife a doce de Marzo de mil novecientos y siete.
* * * * * * * * * * * * * *
Así consta este documento en el legajo 25/18 que se conserva en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife. Dicho legajo contiene el expediente que se le instruye al Vigilante de Consumos D. Ricardo García Mora, por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.
Habrá que entrar en dicho legajo para conocer los detalles y resultado de dicho expediente.

DOS LIQUIDACIONES DE CONDENA DE RICARDO GARCIA MORA

Publicado en Canarias, Guerra Civil, TENERIFE por pedromedinasanabria en 19/03/2011
En la causa sumarísima número 431 de 1936 seguida a RICARDO GARCÍA MORA, hay dos folios consecutivos, numerados como 54 y 55, conteniendo dos diferentes liquidaciones de condena.
M.8,910,494
54
COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE
LIQUIDACION DE CONDENA 
Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 431 de 1936, ha sufrido el paisano RICARDO GARCIA MORA, para deducir el que ha de servirle de abono en la extinción de la pena impuesta.
E X P R E S I O N Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 24 de Septiembre de 1936, folio 2
Firme la sentencia el dia 9 de Febrero de 1937, folio 50 v
Ha sido condenado por el Consejo de Guerra ordinario de Plaza a la pena de seis meses y un dia de prisión menor, por el delito de injurias al Ejército 6 1
Tiempo de prisión preventiva que se le abona 4 15
Le resta por cumplir de la pena impuesta 1 16

Desde el dia nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete, fecha que fue firme la sentencia, hasta el dia veintiséis de Marzo del mismo año, en que la dejará extinguida.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Febrero de 1937.
Justo Blánquez Izquierdo
[Firma rubricada]
A la izquierda de la firma rubricada del Capitán Juez Justo Blánquez Izquierdo, figura el sello entintando del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.
Cfr.: Folio 54 de de Causa 431/1936 [3948-159-36].

M.8,910,691
55

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS         JUZGADO PERMANENTE
LIQUIDACION DE CONDENA
Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 431 de 1.936, ha sufrido el paisano RICARDO GARCIA MORA, para deducir el que ha de servirle de abono en la extinción de la pena impuesta.
E X P R E S I O N Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 24 de Septiembre de 1936, folio 2
Firme la sentencia el dia 9 de Febrero de 1937, folio 50 vtº:
Ha sido condenado por el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza a la pena de SEIS MESES Y UN DIA de prisión menor, por injurias al Ejército: 6 1
Tiempo de prisión preventiva que se le abona 4 18
Le resta por cumplir de la pena impuesta: 1 13

Desde el dia nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete, fecha en que fué firme la sentencia, hasta el dia veintitrés de Marzo del mismo año en que la dejará extinguida.
 Santa Cruz de Tenerife 27 de Febrero de 1937.
Justo Blánquez Izquierdo
[Firma rubricada]
A la izquierda de la firma rubricada del Capitán Juez Justo Blánquez Izquierdo, figura el sello entintando del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.
 Cfr.: Folio 55 de Causa 431/1936 [3948-159-36].
De acuerdo con esta segunda liquidación, en este momento RICARDO GARCÍA MORA, llevaba detenido, pues, cuatro meses y dieciocho días, que le fueron abonados.
Asimisimo, debería dejar extinguida su condena el 23 de marzo de 1937.
Sin embargo, la liberación de RICARDO GARCÍA MORA,no tuvo lugar en dicha fecha.
Continuó detenido gubernativamente hasta el día nueve de septiembre de 1938, en que fue puesto en libertad por la Delegación de Orden Público.
Esto es, RICARDO GARCÍA MORA, condenado a seis meses y un día de prisión menor, pasó casi DOS AÑOS en prisión. Su condena resultó multiplicada casi por cuatro. Lo cual ocasionaría como efecto colateral la pérdida de su empleo en el Ayuntamiento, en virtud del expediente de depuración a que fue sometido.

MARCHA Y MUERTE DE ANGEL DOLLA LAHOZ

Publicado en Canarias, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 18/03/2011
 El general Ángel Dolla Lahoz había arribado a Tenerife, en la madrugada del domingo trece de septiembre.
 Así había sido reflejada su llegada, como noticia de cierre, a dos columnas, en la última página del número 8632 del periódico Gaceta de Tenerife publicado el mismo domingo 13 de septiembre de 1936.
Llega a Tenerife el general Dolla
En la madrugada de hoy ha llegado a Tenerife el prestigioso general Dolla, acompañada de su hijo político, con objeto de posesionarse de la Comandancia Militar de la región.
Al muelle bajaron a saludarle el comandante militar, señor González Peral, y jefes y oficiales francos de servicio, quienes, a bordo del “Dómine”, cambiaron impresiones sobre el viaje con el ilustre militar.
El general Dolla fue saludado por los periodistas de la Prensa Local, manifestando que salió de Zaragoza, de donde salió contento y lleno de entusiasmo, porque venía a servir a la Patria.
Añadió que atravesó desde Zaragoza en auto toda la zona ocupada por el Ejército hasta llegar Vigo, donde embarcó.
Finalmente dijo que hay mucho entusiasmo en todas las fuerzas que defienden la causa nacional y en el elemento civil.
GACETA DE TENERIFE saluda afectuosamente al insigne general Dolla, deseándole muchos aciertos al frente de esta Comandancia militar y le ofrece la colaboración patriótica de sus modestas páginas.
A las nueve de la mañana de hoy bajará a tierra el distinguido militar, general Dolla, rindiéndole las fuerzas los honores correspondientes.
* * * * * * * * * *
Como puede verse, los plumíferos de Gaceta de Tenerife eran unos lameculos babosos, que se pusieron voluntariamente al lado de la Rebelión contra el Gobierno, legal y legítimo, de la República Española.
No llegó a cinco meses la estancia de del general Dolla en Canarias. Pero el efecto de su presencia, y su recuerdo, resultó indeleble.
Habiendo entregado, el viernes 12 de febrero de 1936, el mando de la Comandancia General de Canarias, a su sustituto CARLOS GUERRA ZAGALA, el general de brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ abandonaría el Archipiélago Canario a bordo del mismo vapor de Transmediterránea “Ciudad de Melilla”, en el cual había arribado su reemplazo.
Así dio la noticia de su partida el mismo diario Gaceta de Tenerife, en la página 4 de su número 8851, del sábado 13 de febrero de 1937.
EL GENERAL DOLLA REGRESA ESTA NOCHE A LA PENÍNSULA
 A bordo del vapor de la Trasmediterránea “Ciudad de Melilla”, que conducirá hasta el puerto de esta capital al nuevo comandante general de la Región, hará esta noche viaje a la Península, el general Dolla Lahoz, en unión de su distinguida familia.
Una semana después, el viernes 19 de febrero de 1937, fallecería el general Ángel Dolla Lahoz en Sevilla.
Parece que la noticia de su muerte fue conocida por la prensa tinerfeña al día siguiente, pero no sería publicada hasta varios días después.
El mencionado periódico Gaceta de Tenerife, publica, el martes 23 de febrero de 1937, una crónica necrológica, a dos columnas insertando dos fotos del general Dolla.
Ha fallecido el prestigioso general Dolla

Así, escueta, sin más detalles, recibimos en la noche del sábado la infausta noticia que no dimos a la publicidad por razones que se presumen. Hasta Sevilla pudo llegar aquel hombre que, al frente de la Comandancia General de Canarias, se quiso hacer todo tesón y dinamismo y esfuerzo. De Sevilla no pudo pasar porque llevaba el corazón destrozado por haberlo sometido por espacio de cuatro meses a un ritmo demasiado acelerado para su resistencia física y por los des-engaños con que, a última hora, fue torturado. ¡Canarias-Sevilla! Una antorcha moribunda ha iluminado de nuevo esta ruta. Un corazón que solo latía por inercia, un hombre que solo perduraba por la tensión de espíritu que se había impuesto, la ha cruzado pensando en la eternidad.
Cuando él comenzaba a sentirse caduco y viejo, temiendo no poder ya ser útil a la Patria que se precipitaba en el caos y, por defender la cual, llevaba desde que advino la República, mascando la injusticia, vió en el golpe nacional el “aleluia” su propia resurrección. Y rejuvenecido, soñando en su obra, llegó a Canarias para abordar de frente todos los problemas, “nuestros pequeños problemas, sin comprender que se enroscan en forma de serpiente y que devoran, con la ferocidad de Saturno y entre las mandíbulas de sus “intereses creados”, a cuantos se atreven a encararse con ellos. El general Dolla lo hizo, no diremos que con todo acierto, pero si con toda su voluntad, con el mejor deseo. Esto y la constante ostentación de su catolicismo harán que su recuerdo permanezca por mucho tiempo en las islas del Archipiélago que visitó, una por una, poniéndose en contacto con el pueblo para recoger todas sus palpitaciones, hacerse cargo de sus necesidades más perentorias y sembrar a su vez doctrinas y esperanzas salvadoras. Esta ímproba labor, que él consideraba un apostolado, acabó de gastar sus pocas energías vitales, pero le dio una gran popularidad mereciéndole un título, el más honroso para su persona: el de General Católico. Era cuanto él había ganado y se llevaba de Canarias, por la ruta del dolor que abre horizontes nuevos a la vida que se esfuma, horizontes eternos al hombre.
Descanse en paz el prestigioso general y reciban su viuda, hijos y demás atribulados familiares, y en particular su hijo, don Angel Dolla Manera, teniente fiscal del Cuerpo Jurídico, residente en esta capital; su hija, doña Sara, y su hijo político, el capitán de Infantería afecto a esta Comandancia en prácticas de Estado Mayor, don Narciso Ariza, la expresión de nuestro más sentido pésame.
 Oficialmente, la noticia de su muerte sería registrada como baja, en el número 138 del Boletín Oficial del Estado, datado en Burgos el 8 de marzo de 1937.
Bajas
Según participa a esta Secretaría de Guerra el General de la 2ª División Orgánica, falleció en Sevilla el día 19 de febrero último el General de Brigada en situación de segunda reserva, D. Ángel Dolla Lahoz.
Burgos 6 de marzo de 1937.=
El General Jefe, Germán Gil Yuste.
Dos días después, Gaceta de Tenerife, publicaría esta esquela:
Rogad a Dios en caridad por el alma del
Excmo. Sr. D. Angel Dolla Lahoz
Que descansó en el Señor el día 20 de febrero último.
R.I.P-
El Director . Profesores y Alumnos del Instituto de Cultura
Obrera de La Laguna
Suplican una oración por su alma y ruegan asistan a la misa que por su eterno descanso tendrá lugar en la iglesia de S. Agustín el miércoles, dia 3, a las ocho y media de la mañana.
S. Cristóbal de La Laguna, 2 de marzo de 1937.

Muerto el suegro, Narciso Ariza García, que ya ha sido ascendido a Capitán, como bien señalaba el diario católico, consigue abandonar Canarias pasando a otro destino en la Península.
Así figura en la página 725 del número 148 del Boletín Oficial del Estado publicado en Burgos el 17 de marzo de 1937:
Por conveniencia del servicio, pasa destinado el Capitán de Infantería, Alumno de la Escuela Superior de Guerra, agregado al Estado Mayor de la Comandancia General de las Islas Canarias, D. Narciso Ariza García, al Cuartel General de la 5ª División.
Burgos 15 de marzo de 1937.= El General Jefe. G. Gil Yuste.
Si quedaría en Canarias, durante bastante tiempo, el Teniente Auditor Ángel Dolla Manera, hijo del finado general, cuyas actuaciones como fiscal militar, habían motivado en múltiples ocasiones, la inhibición del padre comandante general, en las confirmaciones de las condenas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, en relación con el número primero del artículo 150 del propio Cuerpo Legal, pasando dicha tarea al Gobernador Militar de la Plaza.

ÁNGEL DOLLA RELEVADO POR CARLOS GUERRA

Publicado en Canarias, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 17/03/2011
El 12 de febrero de 1937, Carlos Guerra Zagala, arribaría a la isla de Tenerife  en el vapor de Transmediterránea “Ciudad de Melilla”.
Así fue dada la noticia de su llegada a Tenerife, por Gaceta de Tenerife, en la portada de su número 8851 del sábado 13 de febrero de 1937.
Ayer llegó a Tenerife el nuevo Comandante General de Canarias
El Excmo. Sr. D. Carlos Guerra Zagala recibió a bordo a las primeras autoridades civiles y militares

LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES DE LA PROVINCIA EN EL MUELLE
 En las primeras horas de la mañana de ayer atracó al dique-muelle del Sur de nuestro puerto el correo de la Trasmediterránea “Ciudad de Melilla”, conduciendo a bordo al nuevo comandante general de Canarias, excelentísimo señor don Carlos Guerra Zagala.
Inmediatamente subieron a bordo el general gobernador militar de la plaza don Antonio Alonso Muñoz; general inspector de milicias, don Salvador Acha, y el coronel jefe de Estado Mayor, don Teódulo González Peral, que cumplimentaron a la primera autoridad militar.
Minutos después recibió el general Guerra Zagala a bordo al gobernador civil, señor Fuentes Serrano; alcalde de esta capital, señor La Roche; presidente del Cabildo Insular, señor Maldonado; coronel jefe del regimiento de Infantería de Tenerife, don José Cáceres Sánchez; comandante de Marina, don Aurelio Arriaga; capitán de segunda del Cuerpo Jurídico y delegado militar de Prensa y Propaganda, don Rafael Díaz Llanos y Lecuona; teniente coronel de Infantería y delegado militar de Enseñanza, don José Pérez Andreu; coronel de Ingenieros, don José R. Vallabriga; teniente coronel de Infantería señor Del Campo; presidente de la Mancomunidad, señor Salazar; Presidente y fiscal de la Audiencia, don Juan Sánchez Real y don Clemente Gonzalvo, respectivamente; juez de Instrucción, don Arturo Ascanio; delegado de Orden Público y capitán de Artillería, don Manuel Otero; director de Sanidad Exterior, don Ricardo Castelo; delegado de Hacienda señor Perdigón; secretario del Gobierno civil. don Virgilio Ghirlande; director del Banco de España, señor Soriano; jefes de Correos y Telégrafos don Francisco Prat y don Gerardo Torres; jefe provincial de Falange y secretario de la misma, señor Galván y Pintor: y otras autoridades que sentimos no recordar.
Por último recibió la visita de los jefes y oficiales de los distintos Cuerpos, Centros y Dependencias de la guarnición, departiendo con todos amablemente.
EL GENERAL SE TRASLADA A PIE AL EDIFICIO DE LA COMANDANCIA DE MARINA
A la hora anunciada, el nuevo general acompañado de su Estado Mayor, desembarcó, revistando la Compañía del regimiento de Infantería de Tenerife, que con bandera, Banda de música y tambores y cornetas acudió al muelle a rendir honores a la primera autoridad militar de la Región.
También en el muelle se encontraba gran número de elementos de Falange Española, Falange Femenina y Acción Ciudadana, cuyos miembros fueron aclamados por el general Guerra.
El público congregado en las explanadas altas del muelle, aplaudió largo rato al nuevo comandante general.
En unión de las autoridades citadas se trasladó el general Guerra a pie a la Comandancia de Marina, desde cuyo edificio presencio el desfile de las tropas que le rindieron honores, oyéndose con este motivo nuevas ovaciones.
En la Comandancia de Marina permaneció breves minutos en unión del general Acha y del comandante de Marina don Aurelio Arriaga, los cuales departieron sobre asuntos de Tenerife.
Momentos después, el general Guerra abandonaba este edificio, ocupando un automóvil y trasladándose a la Comandancia General, acompañado de los generales Alonso Muñoz y Acha, y coronel jefe de Estado Mayor, don Teódulo González Peral.
EN LA COMANDANCIA
Tan pronto llegó al edificio de la Comandancia General, fué recibido por el Excmo. señor don Angel Dolla Lahoz, quién le informó detalladamente de los asuntos de Canarias. El general Guerra se hizo cargo del despacho de la Comandancia General.
OTROS DETALLES
Al general Guerra Zagala le acompañan su distinguida señora esposa doña María de los Llanos Pérez Septien y su encantadora y bella hija María de los Llanos Guerra y Pérez Septien.
Como se sabe, el nuevo general se hallaba últimamente en San Sebastián, donde desempeñaba el cargo de presidente de la Diputación Provincial.

EL CESE DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ

Publicado en Canarias, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 17/03/2011
En el Boletín Oficial del Estado número 96, impreso en Burgos el 24 de enero de 1937, habían sido publicados estos dos decretos consecutivos:
Decreto número 184
Dispongo cese en el cargo de Comandante general de las Islas Canarias el Excmo. Sr. D. Ángel Dolla Lahoz, General de Brigada en situación de reserva.
Dado en Salamanca a veinte de enero de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO FRANCO

Decreto número 185
Nombro Comandante general de las Islas Canarias el Excmo. Sr. D. Carlos Guerra Zagala, General de Brigada en situación de reserva.
Dado en Salamanca a veinte de enero de mil novecientos treinta y siete.
FRANCISCO FRANCO
Transcurrirían casi tres semanas, para que la noticia del cese del general Ángel Dolla Lahoz, fuera publicada en el Diario Católico de Información Gaceta de Tenerife, en cuya página 1 de su número 8850 del viernes 12 de febrero de 1937, aparece así:
 El general Dolla Lahoz
 Ha cesado en el mundo de esta Comandancia General, el Excmo. Señor don Ángel Dolla Lahoz, prestigioso general de Brigada de nuestro glorioso Ejército nacional. Al cesar, el señor Dolla Lahoz ha dirigido saludos de despedida al Ejército y pueblo de Canarias, en frases emocionantes, sentidísimas, pero con entereza de ánimo, como corresponde a su espíritu militar y con la conciencia en plena serenidad, tranquila por haber cumplido siempre con su deber.
Por la Capitanía han desfilado a despedir al general Dolla, al querido y muy estimado general Dolla, todas las autoridades y un nutridísimo número de personas y representaciones que le han expuesto los sentimientos de consideración a que se ha hecho merecedor durante su permanencia en Canarias.
El paso del general Dolla por Canarias deja recuerdos gratos imborrables y nuestros pueblos testigos son de su labor constante y de su esfuerzo por encauzar la vida regional en todas las manifestaciones y actividades de la colectividad.
Destacose sobre todo el general Dolla por su probado catolicismo, de lo que dio muchos ejemplos y algunos pueblos, por voluntad y entusiasmo unánime, han dado el nombre de “General Católico Dolla Lahoz”, a sus calles, como en la ciudad de Icod, donde tanto se le distingue.
Todo el pueblo canario es asimismo testigo de que el general Dolla ha desarrollado un esfuerzo, quizás superior a sus fuerzas y sin quizás (ya que su salud se encuentra bastante resentida), por encauzar la vida de la Religión, y no solamente esfuerzo, sino entusiasmo, celo y patriotismo ejemplar insuperable.
GACETA DE TENERIFE desea sinceramente, cordialmente al general Dolla un feliz viaje de retorno a la Madre Patria, en compañía de su distinguida familia, y hace votos porque sus actividades militares y deseos patrios se vean satisfechos.
GACETA DE TENERIFE reitera al general Dolla su patriótica adhesión.
* * * * * * 
 A la vista queda, que  los plumíferos locales actuaban como babosos y lameculos, en  aquellos aciagos años.

DICTAMEN Y CONDENA DE RICARDO GARCÍA MORA

Publicado en Canarias, Guerra Civil, Memoria Histórica, TENERIFE por pedromedinasanabria en 16/03/2011

M.8,919,182
50
DICTAMEN DEL AUDITOR.
Excmo. Señor.
El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, reunido en esta para ver y fallar causa seguida contra el paisano RICARDO GARCÍA MORA, ha pronunciado sentencia, despues de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de injurias al Ejército, previsto y penado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar, del cual resulta responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas, condenandole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.
No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal.
El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación para que sea firme y ejecutoria.
V.E. no obstante resolverá.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Febrero de 1.937.
EL AUDITOR.
José Samsó
[Firma rubricada]
SAN
—-ta Cruz de Tenerife 9 de Febrero de 1,937.
De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado, paisano RICARDO GARCÍA MORA, como autor responsable de un delito de injurias al Ejército a la pena de seis meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por razón de esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General a los fines pertinentes.-
Angel Dolla Lahoz
A la izquierda de la rubricada firma del General de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, estampado en tinta figura el sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias, que lleva en su interior el escudo republicano. Y debajo de este sello, manuscrita, hay esta anotación: Rº 1.727
A todas estas, el General Dolla ya había sido cesado en su cargo, estando a menos de tres días de ser relevado en el mando.
Cfr.: Folio 50 de Causa 431/1936 [3948-159-36].

LA CONDENA DE AURELIO PÉREZ MEDINA

Publicado en Canarias, LA PALMA, Memoria Histórica por pedromedinasanabria en 17/02/2011
M.8,875,500
27

S E N T E N C I A .

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Noviembre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el Salón de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver fallar la causa seguida contra el paisano Aurelio Pérez Medina por supuesto delito de rebelión; oída la acusación Fiscal y la Defensa; y
RESULTANDO
probado y así se declara que el procesado paisano Aurelio Perez Medina, mayor de edad y elemento de acción dentro del Sindicato de Oficios Varios de San Andrés y Sauces con ocasión del alzamiento en armas ocurrido en la Isla de La Palma durante los días dieciocho al veinticinco de julio último, se dedicó a la práctica de registros domiciliarios para la requisa de armas, sin duda en cumplimiento de órdenes que recibiera y que acató, huyendo al Monte con los demás rebeldes a la llegada a Santa Cruz de la Palma del Cañonero Canalejas que reprimió la rebelión, hasta el once de octubre último que verifico su presentación voluntaria al Jefe de Falange del aludido pueblo, y sin que conste que realizara actos de violencia propiamente dichos.
RESULTANDO
que el Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de un delito de rebelión de párrafo segundo del artículo 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado la pena de reclusión perpetua; y que la Defensa suplicó benevolencia para su patrocinado.
CONSIDERANDO
que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar por adhesión a la misma definido y sancionado en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
CONSIDERANDO
que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado /Aurelio Perez Medina,/ sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal específicamente consideradas pero no pudiendo prescindir el Consejo para graduar la extensión de la pena de la circunstancia de haberse presentado voluntariamente el procesado y de no constar que realizara actos de agresión o violencia propiamente dichos, todo ello en uso del arbitrio que la Ley marcial le concede-
CONSIDERANDO
que no existen responsabilidades civiles que exigir.
CONSIDERANDO:
Que para determinar la clase de pena a imponer precisa tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Justicia Militar, en relación con el 30 de Código Penal, toda vez que la pena correspondiente al delito no solo es compuesta sino que además el grado mínimo de la misma tiene carácter común, y no existiendo la pena de reclusión perpetua en el Código Penal forzosamente debe entenderse la misma sustituida por la de reclusión mayor.
Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 44 del Código Penal; 173 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.
EL CONSEJO DE GUERRA FALLA
que debe condenar y condena al procesado Aurelio Perez Medina como autor responsable de un delito de rebelión militar a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado durante la condena para cuyo cumplimiento le servirá de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.-
Entre líneas = Aurelio Perez Medina = Vale =
Cierran esta sentencia las firmas rubricadas de JOSÉ PÉREZ ANDREU, JOSÉ TRUJILLO TORRES, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ PÉREZ SILVA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, FÉLIX DÍAZ DÍAZ Y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
El Teniente Coronel JOSÉ PÉREZ ANDREU había actuado como Presidente de este Consejo de Guerra, en sustitución del de mismo empleo y arma AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, que se hallaba enfermo.
Como Fiscal actuó el Teniente del Cuerpo Jurídico Militar de tercera PABLO HURTADO IZQUIERDO. Tocándole el papel de defensor al Alférez de complemento BERNARDO BARRERA FERNÁNDEZ.
El Teniente Auditor de Segunda [Capitán] LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, fue el Vocal Ponente.
Esta sentencia sería dictaminada, al día siguiente, 5 de noviembre de 1936, por el Auditor Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, proponiendo para el fallo consultado la aprobación necesaria pata que sea firme y ejecutorio.
El 10 de noviembre de 1936, el Comandante General de las Islas Canarias, general de Brigada ÁNGEL DOLLA LAHOZ, de conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictamen, condena al procesado paisano AURELIO PÉREZ MEDINA, por un delito de rebelión militar a la pena de de veinte años y un día de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil del penado durante la condena, para cuyo cumplimiento le servirá de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, ordenado la vuelta de la misma al Señor Auditor de Guerra a los fines pertinentes.
Con fecha 13 de noviembre de 1936, el Juez Instructor Capitán JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, emite la liquidación de condena, en la cual tras deducir el mes que llevaba encarcelado AURELIO PÉREZ MEDINA, dice que le resta por cumplir de la pena impuesta, 19 años, 11 meses y un día, con lo cual debería permanecer en prisión hasta el cinco de octubre de 1963, en que dejará extinguida la pena.
Atendiendo que la Comisión Provincial de Examen de Penas de Santa Cruz de Tenerife, había elevado propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse era la de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con fecha 26 de enero de 1942, la Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército, certifica que la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AURELIO PÉREZ MEDINA es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de la PENA PRIMITIVA.
Con fecha 10 de marzo de 1942, el Teniente Coronel Juez LUIS MIRANDA NUÑEZ, actualiza la pertinente liquidación de condena.
En 21 de marzo de 1942, el Certificado de Resolución Definitiva es enviado para que se notifique en forma legal, con lectura íntegra al  penado AURELIO PÉREZ MEDINA, que reside en libertad condicional en San Andrés y Sauces (La Palma), haciéndole entrega del certificado que adjunta.
Cfr.: Causa 403 de 1936 [7127-224-10].